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Código de Procedimientos Penales Artículo 165 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 165 bis. Registro Inmediato de la Detención

La autoridad que practique la detención o aprehensión deberá informar por cualquier medio de comunicación y sin dilación alguna a la autoridad que corresponda, a efecto de que se haga el registro administrativo correspondiente y que la persona sea presentada de inmediato ante la autoridad competente.

El registro, al menos, deberá contener:

I. Nombre y, en su caso, apodo de la persona detenida;

II. La descripción de la persona detenida;

III. La descripción de estado físico aparente de la persona detenida;

IV. Los objetos que le fueron encontrados;

V. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención;

VI. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, rango y área de adscripción;

VII. La autoridad a la que fue puesto a disposición;

VIII. El lugar a donde se trasladó a la persona detenida, y

IX. El lugar en el que fue puesto a disposición



Estado de Morelos Artículo 165 bis Código de Procedimientos Penales
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